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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / - Cuando se recoge o deja pasajeros; - Para cargar o descargar mercancías. Se considera también que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: - En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía Nacional o del mensaje de las señales o semáforos. - Para evitar con fl ictos en el tránsito. z) Vehículo estacionado: Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los artículos anteriores. Artículo 11º.- INCORPORAR los literales j) y k) al numeral 8.2) del artículo 8° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8°.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR VEHÍCULOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS (…) 8.2. Para tal efecto se consideran lugares no autorizados los siguientes: (…) i) Sobre pasajes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición. ii) Los lugares expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.” Artículo 12º.- INCORPORAR el literal j) al numeral 2) del artículo 19° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 19°.- DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.- Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida de internamiento o inmovilización temporal de vehículo, de corresponder, las siguientes: (…) 2) Estacionar vehículos en lugares no autorizados, tales como: (…) j) Lugares expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.” DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS FINALES Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Tránsito el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, juntamente con la Gerencia de Participación Vecinal, y en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, proceder con la difusión y sensibilización del cumplimiento de las disposiciones, prohibiciones y sanciones contenidas en la Ordenanza N° 632-MSS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2069154-1 Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y modificatorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, correspondientes al Servicio de Alquiler de Espacios RESOLUCIÓN Nº 514-2022-RASS Santiago de Surco, 16 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1354-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 371-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1792-2022-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 175-2022-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum Nº 206-2022-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes Nº 325-2022-SGECTD-GDS-MSS, Nº 139-2022-SGECTD-GDS-MSS, Nº 119-2022-SGECTD-GDS-MSS y Nº 105-2022-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, entre otros documentos, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, con Resolución N° 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modi fi cado posteriormente mediante la Resolución N° 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución N° 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución N° 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución N° 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución N° 517-2017-MSS del 22.05.2017, la Resolución N° 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1159-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1215-2017-RASS del 13.12.2017, la Resolución N° 582-2018-RASS del 14.06.2018, la Resolución N° 1084-2018-RASS del 27.11.2018, la Resolución N° 949-2019-RASS del 19.09.2019, la Resolución N° 830-2020-RASS del 02.12.2020, la Resolución Nº 297-2021-RASS del 19.04.2021 y la Resolución Nº 487-2021-RASS del 10.06.2021; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Memorándum Nº 206-2022-GDS-MSS del 01.03.2022, da