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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / trámite a los Informes Nº 139-2022-SGECTD-GDS-MSS, Nº 119-2022-SGECTD-GDS-MSS y Nº 105-2022-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, a través de los cuales dicha unidad orgánica sustenta la necesidad de modi fi car el TUSNE vigente de esta Corporación Municipal, con la fi nalidad de ofrecer los servicios de alquiler de salas de ensayo ,musical, grabación y post producción en el espacio denominado Surco Studio ubicado en el Centro Cultural Augusto B. Leguía, las cuales se efectúan en las salas de ensayo A y B, realizándose la grabación y post producción solo en la sala A, lo cual favorecerá a la entidad en la percepción de ingresos por el uso de esos servicios, señalando además que la propuesta se encuentra dentro de los estándares promedio del mercado tanto de otras entidades públicas como privadas; asimismo, mediante el Informe Nº 325-2022-SGECTD-GDS-MSS la mencionada Subgerencia considera que se deberá dejar sin efecto los servicios de alquiler de salas de grabación Surco Stereo, incorporados al TUSNE mediante la Resolución Nº 487-2021-RASS, Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum N° 1792-2022-GAF-MSS del 01.04.2022, remite y hace suyo el Informe N° 175-2022-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a través del cual dicha unidad orgánica emite opinión favorable respecto de la modi fi cación del TUSNE que incluye los servicios mencionados por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, asimismo, considera conforme la propuesta de estructura de costos presentada, consignando a cada uno de los servicios los siguientes códigos TUSNE: 06.07.06, 06.07.07, 06.07.08 y 06.07.09, adjuntando la propuesta del cuadro TUSNE en el que se incluye los servicios mencionados; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1354-2022-GM-MSS del 05.04.2022, mani fi esta su conformidad con la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual se sustenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 371-2022-GAJ-MSS, motivo por el cual solicita continuar con la prosecución del trámite respectivo para su aprobación; Estando de conformidad a los considerandos y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y modi fi catorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, correspondientes al Servicio de Alquiler de Espacios, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los servicios del TUSNE con código 06.06.01, 06.06.02 y 06.06.03, incorporados mediante la Resolución Nº 487-2021-RASS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución y el Anexo Nº 01 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en la misma fecha de la publicación o fi cial, para su difusión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2069169-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa Rica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2021-MDVR Villa Rica, 10 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del año 2021. VISTO:El documento con registro de ingreso Nº 6331, Informe Nº 162-2021-MDVR/GEMU de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 184-2021-GAJ/MDVR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 480-2021-MDVR-GPP/rcm de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; en la cual eleva la Ordenanza Municipal denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA; Y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el inciso 8º del artículo 9º de la citada norma legal, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo el artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad al artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere