TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 3.3. La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, participarán en el procedimiento para la Determinación de Abandono.” Artículo 2º.- MODIFICAR los literales d), f) y v) del artículo 4° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, los mismos que quedarás redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: (…) d) Administrador del Depósito Municipal: Colaborador de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente designado por la Subgerencia de Tránsito para administrar el funcionamiento del depósito municipal, siendo responsable de formular y suscribir la Constancia de Internamiento y el Acta de entrega. (…)f) Aviso Preventivo: Distintivo aprobado como Anexo de la presente Ordenanza, que se coloca, a manera de advertencia, en aquellos vehículos que se encuentren incursos en infracción administrativa tipi fi cada como tal en la presente Ordenanza, impuestas dentro de los operativos preventivos o de difusión que realicen la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y/o la Subgerencia de Tránsito. (…)v) Vehículo mal estacionado: Se considera a un vehículo como mal estacionado cuando se encuentre detenido en un lugar no autorizado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203° y 204° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, así como lo regulado en la presente Ordenanza.” Artículo 3º.- MODIFICAR el numeral 12.1 del Artículo 12° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12°.- DE LA COMUNICACIÓN PREVIA AL PROPIETARIO 12.1 Si luego de efectuado el conteo de plazo, considerando las condiciones antes señaladas, se llegase a determinar que el vehículo se encuentra en la vía pública por más de diez (10) días calendario consecutivos, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a emitir la Comunicación Previa al propietario del vehículo, en donde se le comunicará lo siguiente: (…)” Artículo 4º.- MODIFICAR el Artículo 15° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15°.- RETIRO DEL VEHÍCULO INTERNADO El vehículo podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite la propiedad. b) Documento que acredite que actúa a nombre del propietario, de ser el caso. c) El pago de la multa administrativa.d) El pago de los costos por remolque y custodia vehicular y/o inmovilización temporal. e) La suscripción del Acta de Compromiso.” Artículo 5º.- MODIFICAR el numeral 17.2) del Artículo 17° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17°.- PLAZO MÁXIMO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Y DISPOSICIÓN FINAL Y DE REMATE (…)17.2 Si vencido el plazo, el vehículo permanece en el Depósito Municipal sin ser requerido por el propietario conforme al artículo Décimo Quinto de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; la Autoridad Municipal declarará su Abandono emitiéndose el acto administrativo correspondiente, disponiendo se proceda al remate o destino fi nal, de acuerdo con lo siguiente a) Cuando haya transcurrido el plazo establecido y el vehículo, carrocería, autopartes y chatarra que haya sido ingresado al Depósito Municipal, por infracción referida al abandono de éstos en la vía pública o estacionar en lugares no autorización, no hayan sido reclamados: Se procederá conforme al Reglamento que regula el procedimiento de disposición de vehículos abandonados, carrocerías, autopartes y chatarras que hayan sido objeto de sanción administrativa por abandonarlos en la vía pública y/o estacionar en lugares no autorizados o prohibidos dentro del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Este procedimiento podrá ser aplicado aun cuando la sanción administrativa impuesta no se encuentra en estado de cobranza coactiva, conforme a lo establecido en Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-MTC. b) Cuando la sanción administrativa impuesta por la vulneración a alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se encuentran en estado de cobranza coactiva: En los casos en que haya transcurrido el plazo establecido y el vehículo, carrocería, autopartes y chatarra que haya sido ingresado al Depósito Municipal por la vulneración a alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, no hayan sido reclamado; y, encontrándose la sanción administrativa impuesta en estado de cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, podrá rematar el vehículo, carrocería, autopartes y chatarra internados, conforme a la norma de la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos generados dentro del procedimiento coactivo. El dinero obtenido del remate cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El pago de la multa administrativa y la costas y gastos del procedimiento coactivo. 2. El costo de remolque y custodia y/o inmovilización temporal. 3. El costo del remate del vehículo y demás gastos administrativos derivados. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud del interesado, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento en el Depósito Municipal.” Artículo 6º.- MODIFICAR el artículo 18° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18°.- Del Aviso Preventivo por Infracciones Detectadas El Aviso Preventivo es la advertencia que se realiza a los propietarios de vehículos ante el incumpliendo de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, aplicándose también dentro de la labor de difusión o sensibilización que realicen la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y/o la Subgerencia de Tránsito; sin perjuicio de las sanciones y/o medidas correctivas que puedan ser aplicadas durante la ejecución de operativos de control y fi scalización realizados por los mismos órganos. Este tipo de avisos no serán colocados en las zonas de mayor a fl uencia vehicular, como son los siguientes casos: