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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Presencial de fecha 03 de mayo del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N°00055-2022- GRLL/CR-DCRT2, con el cual se remite el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-COCETA emitido por la Consejera Regional, Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca, Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Consejero Regional, Lic. Edgar Lopez Chavez, relativo a “Declarar de Interés Público Regional la Celebración de la Semana Santa en la provincia de Bolívar, Región La Libertad, en tanto constituye una interpretación particular y original de cristiandad, y ser una expresión autentica y propia de la identidad de la población Bolívariana, y; CONSIDERANDOQue, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales. Son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura–UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales, evitando así la duplicidad de funciones. Tal es el caso del presente Proyecto de Ordenanza Regional; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 2) del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el Artículo Único de la Resolución Viceministerial N° 004-2012.VMPCIC- MC, Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 04 de Febrero del año 2012, el Ministerio de Cultura, lo ha declarado patrimonio cultural de la Nación la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en tanto constituye una versión particular y original de esta fecha del cristianismo, y es una expresión de la identidad de la población de la provincia de Bolívar. Que, el Gobierno Regional La Libertad, ha aprobado la Ordenanza Regional N° 007-2018-GR-LL/CR, Declaran de Interés Público Regional la esceni fi cación en vivo del Vía Crucis de Nuestro Señor Jesucristo al “Cerro Chepén”, como manifestación cultural del distrito y provincia de Chepén, Región La Libertad. Cabe señalar que en la última parte del Artículo Primero de la referida Ordenanza Regional aprobada, establece la Esceni fi cación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo de las provincias de Otuzco, Gran Chimú, Sánchez Carrión, Ascope, Virú, Trujillo, Bolívar, Pataz, Julcán, Pacasmayo y Santiago de Chuco; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo de la Libertad-PERTUR 2019- 2028, establece que el turismo en el departamento de La Libertad será impulsado a través de sus tres zonas de desarrollo turístico ya identi fi cadas: Marino Costera, Andina y Andino Amazónica; Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico. Hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para los pueblos, pero sobre todo como un valor de identidad. En el caso de la Celebración de la Semana Santa en la provincia de Bolívar, su desarrollo es todo un acontecimiento ceremonial único y sin igual; Que, la Región La Libertad, cuenta con un vasto potencial turístico por desarrollar, todos somos conscientes de ello, pero se requiere, identi fi cación y voluntad de asociarse, para hacer realidad el sueño de convertir a nuestra Región La Libertad en un emporio turístico y cultural que llevamos en nuestras raíces y territorio; Que, según el Informe de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad y el expediente técnico preparado por la Asociación Amazónicos por la Amazonía (AMPA) de la ciudad de Trujillo, solicitan que la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación. En atención a estos documentos el Ministerio de Cultura declaró a la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, como Patrimonio Cultural