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85 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Aceptan renuncia de Asesor II de la Jefatura Nacional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002034-2022-JN/ONPE Lima, 20 de mayo de 2022VISTOS: La Carta S/N de fecha 18 de mayo de 2022 presentada por el señor Pedro Alfredo Hernández Chávez; el Proveído Nº 004576-2022-JN/ONPE emitido por este Despacho; el Memorando Nº 000832-2022-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 000553-2022-SGRH-GRH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Recursos Humanos; así como el Informe Nº 003928-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 000646-2021-JN/ONPE se designó a partir del 11 de setiembre de 2021, al señor Pedro Alfredo Hernández Chávez, en el cargo de Asesor II de la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a la Plaza N° 004 del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al reordenamiento de cargos aprobado por Resolución Nº 000049-2021-SG/ONPE; Por la Carta s/n de fecha 18 de mayo de 2022, el referido servidor presentó su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Asesor II de la Jefatura Nacional de la ONPE, solicitando la exoneración del plazo de ley, solicitando se disponga como último día de prestación de servicios, el 20 de mayo de 2022. Mediante el Proveído Nº 004576-2022-JN/ONPE de vistos, este Despacho aceptó la renuncia señalada previamente; Cabe señalar, que el artículo 105 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE (RIT de la ONPE), aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, establece que: “ La renuncia deberá ser presentada con (30) treinta días calendario de anticipación mediante carta simple o notarial dirigida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano con copia a la Jefatura Nacional y al Jefe inmediato superior, de cuya recepción se otorgará la constancia respectiva ”. Asimismo, el artículo 106 del citado reglamento, precisa que la Entidad podrá exonerar al trabajador del plazo de treinta (30) días calendario de anticipación, por propia iniciativa o a pedido del trabajador. La solicitud se entenderá por aceptada si no media el rechazo por escrito dentro del tercer día de su presentación y, el artículo 107 del documento de gestión interna antes referido, estipula que: “ La renuncia es aceptada por el (la) Jefe (a) de la ONPE mediante Resolución Jefatural encargando a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano cumpla con el abono de los bene fi cios sociales que le corresponden al trabajador renunciante ”; En ese marco normativo, mediante Memorando de vistos, la Gerencia de Recursos Humanos re fi ere que corresponde la emisión de la Resolución Jefatural de aceptación de renuncia, se declare vacante la Plaza Nº 004 del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la entidad, precisando que el servidor Pedro Alfredo Hernández Chavez laborará en la entidad hasta el 20 de mayo de 2022, debiendo ser noti fi cado, para la entrega de cargo, devolución del documento de identidad, entrega de la relación de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de situación de las labores asignadas y, autorizando a la Gerencia de Recursos Humanos a iniciar las gestiones administrativas pertinentes a fi n de cumplir con abonar los bene fi cios sociales que correspondan al servidor renunciante; En consecuencia, conforme al artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; su Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE, y su modi fi catoria; el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor PEDRO ALFREDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ al cargo de Asesor II de la Jefatura Nacional de la ONPE, correspondiente a la Plaza Nº 004 del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la ONPE, aprobado por Resolución Nº 000049-2021-SG/ONPE; considerándose, como su último día de trabajo el 20 de mayo de 2022, exonerándolo del plazo de ley y dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.– Declarar, a partir del 21 de mayo de 2022, vacante la Plaza Nº 004 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ONPE, reordenado mediante la Resolución Nº 000049-2021-SG/ONPE, correspondiente al cargo de Asesor II de la Jefatura Nacional de la ONPE. Artículo Tercero.– Disponer la noti fi cación de la presente Resolución al señor PEDRO ALFREDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ para efecto de la entrega de cargo, devolución del documento de identidad, entrega de la relación de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de situación de las labores asignadas. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos y autorizarla para el inicio de las gestiones administrativas pertinentes, orientadas al abono de los bene fi cios sociales del citado servidor, de corresponder. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, el mismo día. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2069502-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de Interés Público Regional la Celebración de la Semana Santa en la provincia de Bolívar, Región La Libertad, en tanto constituye una interpretación particular y original de cristiandad, y por ser una expresión auténtica y propia de la identidad de la población bolivariana ORDENANZA REGIONAL N° 000007-2022-GRLL/CR Trujillo, 4 de mayo de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del