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29 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / “Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por Resolución N° 014-2019-OSCE/PRE y sus modi fi catorias; la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias; y la Directiva N° 0006- 2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y; Contando con el visto de la Unidad de Logística, de la Unidad de Personal, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 309- 2015-P/IPD de fecha 20 de julio de 2015 y la Resolución de Presidencia N° 034-2022-IPD/P de fecha 08 de marzo de 2022, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi cación de delegación de facultades Modi fi car los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P, “Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte durante el año fi scal 2022”, los mismos que quedan redactados como se detalla a continuación: “Artículo 1.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. 1.2. En materia administrativa Aprobar, modi fi car, derogar directivas, manuales o cualquier otro instrumento normativo que regule los actos de administración interna, con la fi nalidad de optimizar las actividades de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. Tratándose de materias técnico-deportivas, el instrumento que corresponda será aprobado y/o contará con la previa conformidad del Presidente del Instituto Peruano del Deporte a propuesta de los órganos de línea, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. 1.3. En materia de aceptación de donaciones Aceptar las donaciones a las que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Artículo 2.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi caciones. c) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contenga la justifi cación de su necesidad y procedencia.d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas modi fi catorias. h) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado vigentes en su oportunidad. i) Suscribir los contratos con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y otras que correspondan) y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual; así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Autorizar las prestaciones de adicionales y reducciones de bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. k) Resolver los contratos por caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten de manera de fi nitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución contractual provenientes de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. m) Aplicar las penalidades practicadas por la Unidad de Logística al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento, en los contratos y adendas de ejecución de bienes, servicios y obras. n) Autorizar la implementación de procesos de estandarización. o) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. p) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de selección, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. q) Cursar cualquier tipo de comunicación a los contratistas para formular requerimientos, apercibimientos, resolver los contratos u órdenes de servicios o cualquier otra comunicación en nombre de la Entidad, conforme a la normativa vigente. 2.2. En materia administrativa a) Ejercer la representación legal de la entidad ante cualquier tipo de persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera tales como entidades del sistema fi nanciero, aseguradoras, prestadoras de bienes y servicios y similares, autoridades y/o dependencias