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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2022 (24/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / 1.8. El literal b del artículo 13 determina que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101051-38-F, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON AREQUIPA 0 31AREQUIPA - ALTO SELVA ALEGRE 0 AREQUIPA - JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO0 AREQUIPA - LA JOYA 0 AREQUIPA - MARIANO MELGAR 0 AREQUIPA - MIRAFLORES 0 AREQUIPA - PAUCAR PATA 0 AREQUIPA - SAN JUAN DE SIGUAS 0 AREQUIPA - SOCABAYA 0 AREQUIPA - UCHUMAYO 0 AREQUIPA - YANAHUARA 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en la provincia y distritos citados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 31. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los lugares señalados, la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS AREQUIPA 31 31 AREQUIPA - ALTO SELVA ALEGRE 31 31 AREQUIPA - JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO31 31 AREQUIPA - LA JOYA 31 31 AREQUIPA - MARIANO MELGAR 31 31 AREQUIPA - MIRAFLORES 31 31MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS AREQUIPA - PAUCAR PATA 31 31 AREQUIPA - SAN JUAN DE SIGUAS 31 31 AREQUIPA - SOCABAYA 31 31 AREQUIPA - UCHUMAYO 31 31 AREQUIPA - YANAHUARA 31 31 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101051-38-F. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 101051-38- F, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS AREQUIPA 31 31 AREQUIPA - ALTO SELVA ALEGRE 31 31 AREQUIPA - JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO31 31 AREQUIPA - LA JOYA 31 31 AREQUIPA - MARIANO MELGAR 31 31 AREQUIPA - MIRAFLORES 31 31 AREQUIPA - PAUCAR PATA 31 31 AREQUIPA - SAN JUAN DE SIGUAS 31 31 AREQUIPA - SOCABAYA 31 31 AREQUIPA - UCHUMAYO 31 31 AREQUIPA - YANAHUARA 31 31 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101051-38-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101051-38-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2069641-1