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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2022 (24/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la citada causa de vacancia (ver SN 1.5.). 2.12. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza objetiva, por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de una decisión adoptada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.13. Por consiguiente, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A, del 29 de marzo de 2022; por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la autoridad vacada, don Teó fi lo Cutipa Aguirre, identi fi cado con DNI Nº 01550514 (ver SN 1.6.), para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Muñani, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándosele la respectiva credencial. (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.14. Además, a efecto de completar el número de integrantes del Concejo Distrital de Muñani, se debe convocar a la candidata no proclamada de la organización política Moral y Desarrollo, doña Delia Mayoumi Mamani Quispe, identi fi cada con DNI Nº 47214731, a fi n de que asuma el cargo de regidora, para concluir el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.15. Dichas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 4. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Felipe Vilca Chambi, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Teó fi lo Cutipa Aguirre, identi fi cado con DNI Nº 01550514, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a doña Delia Mayoumi Mamani Quispe, identi fi cada con DNI Nº 47214731, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 LOM y Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2070052-1 Declaran válida Acta Electoral Nº 109316- 38-N, observada y remitida por la ONPE, correspondiente a elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0492-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000052 SANTA MARIA DEL MAR - LIMA - LIMA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.VISTA: el Acta Electoral Nº 109316-38-N, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los