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41 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo a con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.8. El numeral 21.2 del artículo 21 dispone que: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y “la suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.9. El primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 indica que: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. […] 1.10. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109316-38-N, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.10.). 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPAL (provincia y distritos)LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON LIMA 22 5 1 28 ANCÓN 9 19 0 28 ATE 12 16 0 28 BARRANCO 9 19 0 28 BREÑA 9 19 0 28 CARABAYLLO 9 19 0 28 CHACLACAYO 9 19 0 28 CHORRILLOS 9 19 0 28 CIENEGUILLA 9 19 0 28 COMAS 9 19 0 28 EL AGUSTINO 9 19 0 28 INDEPENDENCIA 9 19 0 28 JESUS MARIA 9 19 0 28 LA MOLINA 9 19 0 28 LA VICTORIA 9 19 0 28 LINCE 9 19 0 28 LOS OLIVOS 9 19 0 28 LURIGANCHO 9 19 0 28 LURIN 11 17 0 28 MAGDALENA DEL MAR91 9 0 2 8 MIRAFLORES 9 19 0 28 PACHACAMAC 9 19 0 28 PUCUSANA 9 19 0 28 PUEBLO LIBRE 9 19 0 28 PUENTE PIEDRA 9 19 0 28 PUNTA HERMOSA 9 19 0 28 18 PUNTA NEGRA 9 19 0 28 RIMAC 9 19 0 28 SAN BARTOLO 10 17 1 28 SAN BORJA 9 19 0 28 SAN ISIDRO 9 19 0 28 SAN JUAN DE LURIGANCHO91 9 0 2 8 SAN JUAN DE MIRAFLORES91 9 0 2 8 SAN LUIS 9 19 0 28 SAN MARTIN DE PORRES91 9 0 2 8 SAN MIGUEL 9 19 0 28 SANTA ANITA 9 19 0 28 SANTA MARIA DEL MAR13 11 4 28