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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2022 (24/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- La servidora Yuly Gumercinda Romero Sáenz, deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2070061-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0477-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003592 MUÑANI - AZÁNGARO - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 034-2022-MDM/SG, a través del cual don Teó fi lo Cutipa Aguirre, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A, con el cual se declaró la vacancia de don Felipe Vilca Chambi, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede municipal 1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, recibido el 31 de marzo de 2022, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 005-2022-MDM/AE, del 21 de marzo de 2022, con la cual se convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de marzo de 2022. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2022-MDM/ CM/AE, del 29 de marzo de 2022, en la que el Concejo Distrital de Muñani declaró, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A, de la misma fecha, mediante el cual se formalizó la precitada decisión. 1.2. A fi n de proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 01798-2022-SG/JNE, del 5 de abril de 2022, requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, mediante escrito, recibido el 10 de mayo de 2022, el señor alcalde encargado envió, entre otros, los siguientes actuados: a) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.b) Carta Nº 011-2022-MDM/AE, del 29 de marzo de 2022, con la que se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A. c) Acuerdo de Concejo Nº 011-2022-MDM/CM-AE, del 3 de mayo de 2022, por medio del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. A través del Memorando Nº 000770-2022-SG/ JNE, recibido el 13 de mayo de 2022, se ingresó el O fi cio Nº 141-2022-4JIPEDCF-CSJP-PJ, con el cual la señora jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 02-2022 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 8 de marzo de 2022 –emitida en el Expediente Nº 00571-2022-86-2101-JR-PE-04–, con la cual dicho juzgado falló en los siguientes términos: Primero: APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, suscrito entre el MINISTERIO PÚBLICO , Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios concretamente Tercer Despacho representado por el señor Fiscal Provincial, WILLIAM OTAZÚ PINTO , con el imputado [...]. Segundo: En atención a lo señalado en el punto precedente se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de FELIPE VILCA CHAMBI, [...], como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios o Servidores Públicos, en la Modalidad de Corrupción de Funcionarios, en su Forma de Cohecho Pasivo Impropio [...]. Tercero: Atendiendo a lo señalado este despacho CONDENA A FELIPE VILCA CHAMBI a la pena privativa de libertad de 03 años y 09 meses, con el carácter de suspendido, por el tiempo de prueba de 03 años, sujeta a reglas de conducta, [...]. 1.5. Asimismo, mediante Resolución Nº 03, del 10 de marzo de 2022, el referido órgano judicial declaró consentida la sentencia de terminación anticipada contenida en la Resolución Nº 02-2022. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo