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37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 112089-37-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 112089-37-F, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CARABAYLLO 12 12 CHACLACAYO 12 12 CHORILLOS 12 12 CIENEGUILLA 12 12 COMAS 12 12 EL AGUSTINO 12 12 INDEPENDENCIA 12 12 JESUS MARIA 12 12 LA MOLINA 12 12 LA VICTORIA 12 12 LOS OLIVOS 12 12 LURIGANCHO 12 12 LURIN 12 12 PACHACAMAC 12 12 PUENTE PIEDRA 12 12 PUNTA NEGRA 12 12 RIMAC 12 12 SAN BORJA 12 12 SAN ISIDRO 12 12 SAN JUAN DE MIRAFLORES12 12 SAN MARTIN DE PORRES 12 12 SAN MIGUEL 12 12 SANTA ANITA 12 12 SURQUILLO 12 12 VILLA EL SALVADOR 12 12 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 12 12 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N° 112089-37-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 112089-37-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070288-1Declaran válida Acta Electoral N° 109349- 39-C, observada y remitida por la ONPE, correspondiente a elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0515-2022-JNE Expediente N° EIERM.2022000043 SAN JUAN DE LURIGANCHO – LIMA – LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS – ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral N° 109349-39-C, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022–ERM 2022. CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley N° 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable,