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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.1. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101317-37-J, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 24 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 1 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 1 SAN JUAN DE LURIGANCHO 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTÍN DE PORRES 6 SANTA MARÍA DEL MAR 0 SURQUILLO 02.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 24. El total de votos (suma de votos) en tres distritos (Pachacámac, San Isidro y San Juan de Lurigancho) es la cifra 1, y en un distrito (San Martín de Porres) es 6. En los otros veintiuno es la cifra 0. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 24 24 ATE 24 24 BARRANCO 24 24 BREÑA 24 24 CARABAYLLO 24 24 CHORRILLOS 24 24 CIENEGUILLA 24 24 COMAS 24 24 EL AGUSTINO 24 24 LA MOLINA 24 24 LA VICTORIA 24 24 LOS OLIVOS 24 24 LURIGANCHO 24 24 MAGDALENA DEL MAR 24 24 MIRAFLORES 24 24 PACHACAMAC 23 24 PUEBLO LIBRE 24 24 PUNTA NEGRA 24 24 SAN BORJA 24 24 SAN ISIDRO 23 24 SAN JUAN DE LURIGANCHO 23 24 SAN JUAN DE MIRAFLORES 24 24 SAN MARTÍN DE PORRES 18 24 SANTA MARÍA DEL MAR 24 24 SURQUILLO 24 24 2.7 Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101317-37-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101317-37-J, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 24 24 ATE 24 24 BARRANCO 24 24 BREÑA 24 24 CARABAYLLO 24 24 CHORRILLOS 24 24