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50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rolando Manuel Romero Campos (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Ayni, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Primero. ANTECEDENTES1.1. El 31 de diciembre de 2021, con registro a nombre del señor recurrente, se solicitó virtualmente ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Ayni. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de su renuncia, que aparece en el sistema de “Consulta detallada de a fi liación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 1. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Ayni, que aparece en el SROP, efectuada por la DNROP, solicitando que se ordene su a fi liación y se revierta la supuesta renuncia, esencialmente, con los siguientes argumentos: a) A través de la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento de que se había registrado su renuncia a la referida organización política, la cual le sorprendió de forma desagradable en tanto nunca la formuló, por lo que solicita la reinscripción de su a fi liación. b) La renuncia “es inexistente en la realidad, situación que viene mermando mis derechos fundamentales y a la participación en partidos, movimientos o alianzas políticas”. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan: Artículo 18º.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]Artículo 18-Aº.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses, contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. [...] 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. [...] En la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notifi caciones Electrónicas 3 1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen: Artículo 3.- Mesa de partes digital y noti fi cación electrónica 3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. 3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición.