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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON PUNTA NEGRA 0 RIMAC 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTIN DE PORRES 0 SAN MIGUEL 0 SANTA ANITA 0 SURQUILLO 0 VILLA EL SALVADOR 0 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los veintiséis distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 3. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CARABAYLLO 3 3 CHACLACAYO 3 3 CHORRILLOS 3 3 CIENEGUILLA 3 3 EL AGUSTINO 3 3 INDEPENDENCIA 3 3 JESUS MARIA 3 3 LA MOLINA 3 3 LA VICTORIA 3 3 LOS OLIVOS 3 3 LURIGANCHO 3 3 LURIN 3 3 PACHACAMAC 3 3 PUENTE PIEDRA 3 3 PUNTA NEGRA 3 3 RIMAC 3 3 SAN BORJA 3 3 SAN ISIDRO 3 3 SAN JUAN DE LURIGANCHO 3 3 SAN JUAN DE MIRAFLORES 3 3 SAN MARTIN DE PORRES 3 3 SAN MIGUEL 3 3 SANTA ANITA 3 3 SURQUILLO 3 3 VILLA EL SALVADOR 3 3 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 3 3 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 112059-39-0. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 112059-39-0, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CARABAYLLO 3 3 CHACLACAYO 3 3 CHORRILLOS 3 3 CIENEGUILLA 3 3 EL AGUSTINO 3 3 INDEPENDENCIA 3 3 JESUS MARIA 3 3 LA MOLINA 3 3 LA VICTORIA 3 3 LOS OLIVOS 3 3 LURIGANCHO 3 3 LURIN 3 3 PACHACAMAC 3 3 PUENTE PIEDRA 3 3 PUNTA NEGRA 3 3 RIMAC 3 3 SAN BORJA 3 3 SAN ISIDRO 3 3 SAN JUAN DE LURIGANCHO 3 3 SAN JUAN DE MIRAFLORES 3 3 SAN MARTIN DE PORRES 3 3 SAN MIGUEL 3 3 SANTA ANITA 3 3 SURQUILLO 3 3 VILLA EL SALVADOR 3 3 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 3 3 3. PRECISAR que las demás cifras obtenidas por cada lista y votos en blanco del Acta Electoral Nº 112059-39-0 se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 112059-39-0. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070297-1