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49 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102425-38-J, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOS TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 11ATE 0 CARABAYLLO 0 CHACLACAYO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 2.6. Así, se observa que: - El total de votos (suma de votos) en los citados distritos es la cifra 0. - El total de ciudadanos que votaron es la cifra 11. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 11 11 ATE 11 11 CARABAYLLO 11 11 CHACLACAYO 11 11 CHORRILLOS 11 11 CIENEGUILLA 11 11 COMAS 11 11 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, a fi n de resolver las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102425-38-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102425-38-J, en los distritos indicados, las siguientes cifras: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 11 11 ATE 11 11 CARABAYLLO 11 11 CHACLACAYO 11 11 CHORRILLOS 11 11 CIENEGUILLA 11 11 COMAS 11 11 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102425-38-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102425-38-J. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070476-1 Revocan acto de inscripción de la renuncia efectuada por la DNROP en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Ayni RESOLUCIÓN Nº 0636-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005954 TAYACAJA - HUANCAVELICADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós