TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 109349-39-C, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCON 0 ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHACLACAYO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 INDEPENDENCIA 0 JESUS MARIA 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LINCE 0 LOS OLIVOS 0DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON LURIGANCHO 0 10LURIN 0 MAGDALENA DEL MAR0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUCUSANA 0 PUEBLO LIBRE 0 PUENTE PIEDRA 0 PUNTA HERMOSA 0 PUNTA NEGRA 0 RIMAC 0 SAN BARTOLO 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES0 SAN LUIS 0 SAN MARTIN DE PORRES0 SAN MIGUEL 0 SANTA ANITA 0 SANTA MARIA DEL MAR0 SANTA ROSA 0 SANTIAGO DE SURCO0 SURQUILLO 0 VILLA EL SALVADOR 0 VILLA MARIA DEL TRIUNFO0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los cuarenta y uno distritos indicados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 10.Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCON 10 10 ATE 10 10 BARRANCO 10 10 BREÑA 10 10 CARABAYLLO 10 10 CHACLACAYO 10 10 CHORRILLOS 10 10 CIENEGUILLA 10 10 COMAS 10 10 EL AGUSTINO 10 10 INDEPENDENCIA 10 10 JESUS MARIA 10 10 LA MOLINA 10 10 LA VICTORIA 10 10 LINCE 10 10 LOS OLIVOS 10 10 LURIGANCHO 10 10