TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / 4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. 4.3. El Gobierno Regional Cajamarca comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRAC o -en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo 5. FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca se sujeta a las disposicio0nes señaladas en la Ley N° 29076, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° D89-2013-PCM. Artículo 6. COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N* 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. DEROGACIÓN DERÓGASE la Ordenanza Regional N° 012-2013-GR. CAJ-CR y el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, aprobado por Acuerdo de Sesión de fecha 01 de julio de 2014. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación. En Cajamarca, a los 05 días del mes de abril del año dos mil veintidós. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2070227-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Anexo N° 3 de la Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Carabayllo (La Ordenanza en referencia fue publicada el día 3 de marzo de 2022) ORDENANZA Nº 465-MDC ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO ANEXO 3 INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNSANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA/ COMPLEMENTARIA REINCI- DENCIA A-001Proporcionar declaración o información falsa, o presentar documentos fraudulentos ante la Autoridad Administrativa Competente.Grave 5% de la UIT A-002Prestar el servicio especial con vehículos menores que alteren las características aprobadas en las constatación de características.Grave 5% de la UIT A-003Prestar el servicio especial con unidades que no cuenten con título habilitante otorgado por la Autoridad Administrativa Competente.Grave 5% de la UIT A-004Prestar el servicio especial ocupando paradero otorgado en autorización a Transportador Autorizado distinto.Grave 5% de la UIT A-005Ocupar parte de la vía como paradero, sin contar con Título Habilitante de Paradero Autorizado.Grave 5% de la UIT A-006Carecer o encontrarse vencido el certi fi cado SOAT y/o CAT, del 30% o más de la fl ota vehicular autorizada del Transportador Autorizado, registrada en el Sistema Integrado de Información Municipal de Transporte.Grave 5% de la UIT A-007No participar en el curso de educación y seguridad vial.Grave 5% de la UIT A-008Incumplir con el pago de derechos administrativos correspondientes, establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por un periodo máximo de tres (03) meses consecutivos. Muy grave 5% de la UIT Cancelación del permiso de operación