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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9,1 del artículo 9° de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, 3 cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N? 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25° del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e Implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo, el artículo 27° establece que en el marco de la Ley y su Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A del D.S. N° 169-2021-PCM; Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una ¡nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 089- 2013-POM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado en la sesión de fecha 01 de Abril del año 2022 y, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo 1. CREACIÓN Créase la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE CAJAMARCA — CRAC, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de Integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM,Artículo 2. CONFORMACIÓN 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca está conformada por. a) El/la Gobernador/a Regional del Gobierno Regional Cajamarca. b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento de Cajamarca. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca. e) El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizado de Cajamarca. f) El/la Gerente/a Regional de Control de Cajamarca.g) El representante de la iglesia católica en el departamento de Cajamarca. h) El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento de Cajamarca. ¡) El/los representante/s del sector privado: Presidente de la Cámara de Comercio de Cajamarca. j) El/ los representantes de la sociedad civil: Representante de los Colegios Profesionales de Cajamarca k) El/la titular de la Región Policial de Cajamarca.I) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Cajamarca. m) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cajamarca. n) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. 2.2. La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca participa en las Sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.3. El Jefe de la O fi cina Defensoría en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, corresponde a quien represente a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada, Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 3. PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo 4. SECRETARIO TÉCNICO4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizarlas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N” 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7? de la Ley N° 29976,