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89 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNSANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA/ COMPLEMENTARIA REINCI- DENCIA INFRACCIONES DE CONDUCTORES Y/O PROPIETARIOS NO AUTORIZADOS D-001Prestar el servicio especial sin contar con el respectivo registro y autorización (Permiso de Operación) de la autoridad administrativa competente.Muy Grave 10% de la UITIntermaniento del vehículo por un periodo de 2 días 1ra reincidencia - internamiento del vehÍculo en el DOM por 04 días 1ra 15% de la UIT D-002Usurpar colores, logotipos y/o razón social de un transportador autorizado por la autoridad competente.Muy Grave 10% de la UITIntermaniento del vehículo por un periodo de 2 días 1ra reincidencia - internamiento del vehÍculo en el DOM por 04 días 1ra 15% de la UIT D-003Prestar el servicio no estando en los alcances dentro del gestión común con los distritos contiguos.Grave5% de la UITIntermaniento del vehículo 1ra reincidencia - internamiento del vehÍculo en el DOM por 04 días 1ra 5% de la UIT 2070947-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022-MDL Lince, 25 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe N° 0045-2022-MDL-GDH, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N° 190-2022-MDL-GAJ, de fecha 24 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, la citada ley incorpora el artículo 119-A, a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL, se precisa que la Gerencia de Desarrollo Humano: “Es un órgano de línea responsable de la promoción integral del desarrollo Humano de la comunidad linceña a través de la conducción, y supervisión de desarrollo social, salud, nutrición, educación, cultura, juventud, recreación deportes, participación vecinal… “; Que, a través del Informe N° 0045-2022-MDL-GDH, de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Humano, indica que: “Considera viable CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince, para el 30 de mayo del 2022, para lo cual se adjunta el proyecto de decreto de alcaldía respectivo”; Que, con Informe N° 190-2022-MDL-GAJ, de fecha 24 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: “Esta Gerencia considera viable CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince, para el 30 de mayo del 2022, para lo cual se adjunta el proyecto de decreto de alcaldía respectivo”; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20°, 42° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince, la cual se llevará a cabo el día Lunes 30 de mayo, a las 18:00 Hrs., y se realizará de manera virtual a través de la plataforma informática respectiva. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2070871-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Lurigancho 2021-2025 ORDENANZA Nº 322-MDL Lurigancho, 4 de mayo de 2022