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161 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 11.- Funciones del Área Funcional de Servicios Administrativos El Área Funcional de Servicios Administrativos, sin perjuicio de las que se deriven de otros dispositivos legales, cumple las funciones relacionadas con la gestión de los bienes muebles que les son atribuidas a la O fi cina de Control Patrimonial (OCP) en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. TÍTULO IV ALTA Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES CAPÍTULO I ALTA DE BIENES MUEBLES Artículo 12.- Alta de bienes muebles patrimoniales Es el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, este último conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. Se autoriza mediante resolución de la Gerencia de Administración con indicación expresa de la causal que la originó. Artículo 13.- Incorporación en el registro patrimonial La Gerencia de Administración es la encargada de autorizar y disponer la incorporación al registro patrimonial del SAT de los bienes muebles. SUB CAPÍTULO I CAUSALES PARA EL ALTA Artículo 14.- Causales para el alta de bienes muebles patrimoniales El alta de los bienes muebles patrimoniales procede por las siguientes causales: a) Aceptación de donación b) Reposiciónc) Fabricaciónd) Permutae) Transferenciaf) Disposición legalg) Resolución judicial o laudo arbitral fi rme h) Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes Artículo 15.- Causal para el alta no prevista en el artículo 14 Si la causal para el alta no se encuentra prevista en el artículo precedente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, previo informe técnico del Área Funcional de Servicios Administrativos, y de encontrarlo conforme, emite opinión favorable para el alta de los bienes muebles patrimoniales, la que se aprueba con resolución de la Gerencia de Administración. SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA Artículo 16.- Procedimiento para el alta Se procede al alta del bien mueble mediante el registro en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de la documentación que acredite las causales referidas en los artículos precedentes, conforme a lo siguiente: a) Aceptación de donación: documento que aprueba la aceptación de la donación. b) Reposición: resolución que aprueba la reposición.c) Fabricación: informe de bienes muebles fabricados.d) Permuta: documento que aprueba la permuta.e) Transferencia: documento emitido por el transferente de los bienes muebles patrimoniales. f) Disposición legal: por mandato de norma con rango de Ley. g) Resolución judicial o laudo arbitral fi rme: por mandato de la autoridad jurisdiccional o arbitral.h) Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes: resolución que aprueba el saneamiento administrativo. El ingreso de los bienes muebles patrimoniales al Almacén se efectúa mediante la Nota de Entrada al Almacén (NEA). El Área Funcional de Servicios Administrativos, es la encargada de registrar en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF la documentación que acredite las causales para el alta referidas en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. Artículo 17.- Supuesto de excepción para el alta Cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega. En caso de aceptación de donación de bienes muebles, cuyo bene fi ciario es un tercero no es necesario que el donatario realice el alta de dichos bienes como acto previo a su entrega. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL BIEN MUEBLE PATRIMONIAL Artículo 18.- Alcance La identi fi cación y el registro del bien mueble patrimonial del SAT, se realiza de acuerdo con lo regulado en los Capítulos II y III del Título III de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. TÍTULO V ASIGNACIÓN EN USO, INVENTARIO Y SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Artículo 19.- Alcance La asignación en uso, el inventario y el saneamiento administrativo de los bienes muebles patrimoniales del SAT, se efectúa según lo preceptuado en los Títulos IV, V y VI de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 TÍTULO VI BAJA DE BIENES MUEBLES Artículo 20.- Baja de los bienes muebles patrimoniales La baja es el procedimiento mediante el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial, lo cual implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. SUB CAPÍTULO I CAUSALES PARA LA BAJA Artículo 21.- Causales para la baja La baja de un bien mueble patrimonial se produce por las siguientes causales: a) DañoSituación en la que se produce un daño total o parcial al bien mueble patrimonial a causa de un fenómeno de la naturaleza o por acción humana tales como hechos accidentales o actos vandálicos. El Informe Técnico determina la ocurrencia que motiva la causal. b) Ejecución de garantíaSituación en la que un bien mueble patrimonial es repuesto por otro de iguales o similares o mejores características o ha sido materia de reembolso, debido a la garantía otorgada por el proveedor.