Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo responsable de su implementación. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo Regional de Cultura, de ser necesario convocará a instituciones públicas y privadas con la fi nalidad de resolver temas de especialidad y/o técnicos, según corresponda. Segunda.- Disponer, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con los actores culturales elabore el padrón con la base de datos de las organizaciones, asociaciones e instituciones que promuevan la cultura en el departamento de Puno. JORGE ANTONIO ZUÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional (e) 2070666-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ratifican remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional de Tacna, y dietas de Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2022-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, treinta de marzo de dos mil veintidós.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo, en su artículo 19 prescribe: “a. Dietas. Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. (...). No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a los que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”. Asimismo, el artículo 23 respecto a la Vicepresidencia Regional señala: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en la que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y por la Ley Nº 29718 en su artículo 4 establece: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (...) se rigen por las siguientes reglas: (...) c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, (...) hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto”. Asimismo, en su artículo 5 prescribe: “5.2. Los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (...) de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional 016-2019-CR-GOB.RG. TACNA, publicado el 15 de enero del 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, establece en su artículo 13 como atribuciones del Consejo Regional: “(…) 13.6. Fijar la remuneración mensual a Gobernador/a Regional y Vicegobernador/a Regional, así como a los Consejeros/as Regionales”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 150-2021-PCM, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022, estableciendo “Artículo 1.- Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de marzo de 2021 se acordó: ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tacna en 5.5 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 soles); ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vice Gobernadora Regional de Tacna en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2021; ARTÍCULO TERCERO: FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna en el 30% de la remuneración del Gobernador Regional de Tacna, que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles); ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para que en coordinación con el Ejecutivo Regional evalúe el pedido efectuado por la Vice Gobernadora Regional de fi jársele una remuneración acorde a su cargo para el próximo ejercicio presupuestal. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de junio