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159 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / de 2021 se acordó: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Vicegobernadora Regional de Tacna, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2021, teniendo en cuenta los sustentos técnicos y legales detallados anteriormente; ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, como consecuencia de lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2021, con el texto siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna en 4.80 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles)”. Que, en cuanto a la remuneración de la Vicegobernadora Regional, no existe una norma que establezca una escala o criterios para su cálculo, siendo que su fi jación se debe sujetar a lo prescrito en el artículo 15, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala como atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual de dicho funcionario; por lo que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de junio de 2021 se acordó: ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna en 4.80 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles)”. Que mediante O fi cio Nº 164-2022-S-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 17 de marzo de 2022, el Abog. Giovanni Spigno Carrasco, Secretario del Consejo Regional in fi ere que al no haberse producido una modi fi cación de la UISP, solicita a al Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa, Presidente del Consejo Regional, del Gobierno Regional de Tacna, se rati fi que tanto las remuneraciones del Gobernador Regional, Vicegobernadora , así como las dietas de los Consejeros Regionales para el año 2022. Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 30 de marzo de 2020 se trató como punto de agenda: “RATIFICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL GOBERNADOR REGIONAL, VICEGOBERNADORA REGIONAL Y DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, punto que fue expuesto por el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, haciendo mención a la base normativa que sustenta la fi jación de las remuneraciones y las dietas antes referidas. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero: RATIFICAR la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2019-CR/GOB.REG.TACNA en la suma de S/ 14 300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2022. Artículo Segundo: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2022. Artículo Tercero: RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 4 290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2022. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto: PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la institución conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna 2070588-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004806 Lima, 23 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del SAT; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003795 del 14 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria; Que, el 26 de diciembre de 2021 se publicó la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, en cuyo artículo 3 dispone que es de aplicación, entre otras, para las entidades comprendidas en el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dentro de los que se encuentran los organismos públicos del nivel de gobierno local;