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163 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / gratuito y por un plazo determinado, a favor de una Entidad u Organización de la Entidad, para el cumplimiento de una fi nalidad pública. Los alcances, plazo, el trámite para la afectación en uso, las causales de extinción y su correspondiente trámite, se encuentran regulados en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. CAPÍTULO III ACTOS DE DISPOSICIÓN Artículo 28.- Actos de disposición de los bienes muebles dados de baja Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes. Artículo 29.- Actos de disposición de bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo Los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo, se disponen conforme a la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de extrema pobreza; y su Reglamento. Artículo 30.- Actos de disposición de bienes muebles patrimoniales registrables dados de baja por causal de chatarra La disposición de los bienes muebles patrimoniales registrables dados de baja por causal de chatarra, se aprueba consignando en la resolución que los mismos no pueden ser objeto de inscripción registral a favor de quien los recibe. En caso de bienes muebles registrables que se encuentren en estado de chatarra, no requiere que se regularice el tracto sucesivo para su disposición. En el Informe Técnico que sustenta el acto de disposición se adjunta una declaración jurada de posesión suscrita por el Área Funcional de Servicios Administrativos. Artículo 31.- Tipos de actos de disposición Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: a) Transferencia b) Donaciónc) Subasta públicad) Permuta Artículo 32.- Responsables de los actos de disposición Corresponde al Consejo Directivo aprobar la disposición de los bienes muebles patrimoniales. La Gerencia de Administración es responsable de efectuar las acciones correspondientes para la disposición de los bienes muebles dados de baja en coordinación con el Área Funcional de Servicios Administrativos. SUBCAPÍTULO I TRANSFERENCIA Artículo 33.- De fi nición La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad. Artículo 34.- Procedimiento La solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado. b) La fi nalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el bene fi cio que se pretenden alcanzar con el uso del mismo. c) El Área Funcional de Servicios Administrativos emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia, el cual lo dirige a la Gerencia de Administración para el visto respectivo y elevación de la documentación al Consejo Directivo para la aprobación de la transferencia, de corresponder, mediante la emisión de resolución que contiene la fi nalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial registrable o no. La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, por el responsable del Área Funcional de Servicios Administrativos. En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, el SAT como Entidad que trans fi ere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del bene fi ciario. Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia. SUBCAPÍTULO II DONACIÓN Artículo 35.- De fi nición La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fi nes de lucro o instituciones religiosas. Artículo 36.- Procedimiento La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige al SAT, propietaria de los bienes muebles patrimoniales. La solicitud contiene lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certi fi cado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud. b) El sustento y justi fi cación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el bene fi cio que reporta al desarrollo social. Las instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el nombramiento de sus representantes. El Área Funcional de Servicios Administrativos emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la donación, el cual lo dirige a la Gerencia de Administración para el visto respectivo y elevación de la documentación al Consejo Directivo para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, por parte del responsable del Área Funcional de Servicios Administrativos y el representante legal del donatario. SUBCAPÍTULO III SUBASTA PÚBLICA Artículo 37.- De fi nición La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta. Los tipos de subasta pública son: a) Subasta pública presencial b) Subasta pública electrónica