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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / c) Estado de excedencia Situación de un bien mueble patrimonial que se encuentra en condiciones operativas, pero que no es utilizado por la propietaria, presumiéndose que va a permanecer en la misma situación por tiempo indeterminado. d) Estado de chatarraSituación de avanzado deterioro de un bien mueble patrimonial, que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. No comprende a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) que se encuentren cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). e) Falta de idoneidad del bienCuando el desgaste natural y/o el producido por su uso ordinario hace que el bien mueble patrimonial no resulte óptimo para su uso. f) Mantenimiento o reparación onerosaSituación en la que el costo del mantenimiento, reparación e incluso la repotenciación de un bien mueble patrimonial es elevado en relación con el valor comercial de este, luego de la evaluación costo bene fi cio. g) Obsolescencia técnicaSituación en la que un bien mueble patrimonial, pese a encontrarse en condiciones operativas, no tiene un desempeño e fi ciente por estar desfasado tecnológicamente. h) RAEEAparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) que han alcanzado el fi n de su vida útil por uso u obsolescencia, se encuentran inoperativos, son descartados o desechados por el usuario y adquieren la calidad de residuos. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles. i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes Procedimiento orientado a regularizar la situación patrimonial y contable de los bienes muebles patrimoniales faltantes, mediante la baja de los mismos. j) SustracciónCuando el bien mueble patrimonial ha sido perdido o fue sustraído por hurto o robo. Esta causal se sustenta con la denuncia policial o fi scal correspondiente. k) TransformaciónCuando el bien mueble patrimonial preexistente es transformado en otro que se encuentra contemplado en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras y se destine al cumplimiento de los fi nes institucionales. Artículo 22.- Causal para la baja no prevista en el artículo 21 Si la causal para la baja no se encuentra prevista en el artículo precedente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, previo informe técnico del Área Funcional de Servicios Administrativos y de encontrarlo conforme, emite opinión favorable para la baja de los bienes muebles patrimoniales, la que se aprueba con resolución de la Gerencia de Administración. Los bienes muebles patrimoniales dados de baja que han sido remplazados por otros, en mérito a una reposición o que han sido materia de reembolso, pueden ser entregados a quien haya cumplido con la reposición o reembolso al momento de cumplida la obligación, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 2 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. En caso de bienes muebles patrimoniales que se encuentren inscritos en los Registros Públicos dados de baja por causal de chatarra, se gestiona su baja de circulación o cancelación de matrícula, según corresponda, ante la O fi cina Registral competente. SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA Artículo 23.- Procedimiento para la baja El Área Funcional de Servicios Administrativos, identi fi ca los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la Gerencia de Administración para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor. Para el caso de los bienes muebles patrimoniales califi cados como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación detallada de dichos bienes, conforme al Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE”. En caso de baja de bienes muebles patrimoniales registrables, por causales distintas al estado de chatarra, el Área Funcional de Servicios Administrativos verifi ca que los mismos se encuentren libre de cargas o gravámenes, constatando dicha situación a través de la Boleta Informativa y/o documento que contenga dicha información emitido por la SUNARP. Tratándose de vehículos, se adjunta la Ficha Técnica Vehicular, conforme al Anexo N° 8 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que acredite el estado en el que se encuentran. Artículo 24.- Plazo para ejecutar los actos de disposición En un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja, se procede a ejecutar cualquiera de los actos de disposición regulados en el presente Reglamento. Los bienes muebles patrimoniales dados de baja quedan en custodia del Área Funcional de Servicios Administrativos hasta que se ejecute lo dispuesto en el párrafo precedente. TÍTULO VII DE LA DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO I ACTOS QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN FINAL Artículo 25.- Actos que comprende la disposición fi nal La disposición fi nal comprende los actos de administración y los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales. CAPÍTULO II ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 26.- Alcance Los actos de administración de bienes muebles patrimoniales se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades u Organización de las Entidades. Estos actos de administración están constituidos por la afectación en uso. Artículo 27.- Afectación en uso Acto de administración a través del cual el SAT otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales, a título