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160 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario derogar el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria, y aprobar un nuevo reglamento actualizado que se fundamente en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01; Que, a través del Memorando Nº D001250-2022-SAT- GAD e Informe Nº D000218-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, que sustenta la aprobación de la nueva propuesta de Reglamento para el alta, baja, disposición fi nal y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y aprobados por resolución jefatural; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, modi fi cado por Ordenanza Nº 1881; y el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 001-004-00003795 de fecha 14 de setiembre de 2016, que aprobó el “Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria”. Artículo 2°.- Aprobar el “Reglamento para el alta, baja, disposición fi nal y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y el “Reglamento sobre gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO PARA EL ALTA, BAJA, DISPOSICIÓN FINAL Y OTROS ACTOS DE GESTIÓN SOBRE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento tiene por objeto regular el alta, baja, disposición fi nal y otros actos que se realizan sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y es de aplicación a todos sus órganos y unidades orgánicas. Artículo 2.- Base legal aplicable La presente norma tiene como fundamento lo establecido en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, aplicable al SAT de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF. TÍTULO II DEL BIEN MUEBLE Y DE LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Artículo 3.- Bien mueble El bien mueble, es aquel bien que por sus características, puede ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso. Artículo 4.- Bien mueble patrimonial El bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fi nes institucionales. b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación.c) Clasi fi que como activo fi jo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 5.- Actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial Son actos de adquisición de bienes muebles, la aceptación de donación, la reposición y la fabricación. Para la tramitación de los citados actos se debe observar lo estipulado en el Título II de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Artículo 6.- Órganos responsables Los órganos responsables de la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de ser incorporados al patrimonio del SAT lo constituyen: a) El Consejo Directivo. b) La Gerencia de Administración.c) El Área Funcional de Servicios Administrativos. Artículo 7.- Responsabilidades del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano responsable de aprobar los actos de disposición de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la entidad. Artículo 8.- Responsabilidades de la Gerencia de Administración La Gerencia de Administración es el órgano responsable encargado de dirigir y supervisar el registro, administración, disposición y control de los bienes muebles de propiedad del SAT. Artículo 9.- Funciones de la Gerencia de Administración La Gerencia de Administración, sin perjuicio de las funciones que se deriven de otras normas legales, cumple las funciones relacionadas con la gestión de los bienes muebles que les son atribuidas a la O fi cina General de Administración (OGA) en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, salvo en lo que respecta a la aprobación de los actos de disposición. Artículo 10.- Responsabilidades del Área Funcional de Servicios Administrativos El Área Funcional de Servicios Administrativos es la unidad orgánica responsable del control patrimonial, encargada de efectuar y ejecutar todas las actividades relativas al control patrimonial de los bienes muebles del SAT.