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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 11-2022-MPC.- Ordenanza que aprueba la adición a las funciones de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro incorporando funciones en temas de saneamiento físico legal de la propiedad urbana, modificando parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cañete 176MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Ordenanza N° 008-2022-MPCH/A.- Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo 178 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Fe de Erratas A.C. N° 22-2022-CDC. 180 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31482 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28451, LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA - FOCAM Artículo único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 2 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Recursos Constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56 y 57, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago de canon gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley 27506, Ley de Canon”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. La recaudación de los recursos del FOCAM que se genere por el lote 57 se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2023. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2071417-1 LEY Nº 31483 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL FONDO CRECER Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la formalización de las micro y pequeñas empresas incluyéndolas en los bene fi cios del Fondo Crecer. Artículo 2. Incorporación del numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399 Incorpórase el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer, con el siguiente texto: “Artículo 4. Bene fi ciarios del Fondo Crecer Las siguientes empresas son bene fi ciarias de todos los instrumentos del Fondo Crecer, según corresponda: 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y sus normas modi fi catorias. 2. Las empresas exportadoras a las que se re fi ere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF. 3. Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de fi nanciamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano.