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9 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000545-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 20 de mayo de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000033-2022-INDECI-DIRES, de fecha 20 de mayo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 03-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 16 de mayo 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 307-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº D27-2022-GR.CAJ-ODN/FCV, de fecha 16 de mayo de 2022, de la O fi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el O fi cio Nº D445-2022-GR.CAJ- GRPPAT/SGPT, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Informe Técnico Nº 012-2022-GRSM/ORSDENA, de fecha 13 de mayo de 2022, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (vi) el Informe Nº 037-2022-GRSM/GRPyP, de fecha 12 de mayo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (vii) el Informe Técnico Nº D000110-2022-INDECI-DIREH, de fecha 19 de mayo de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (viii) el Informe de Emergencia Nº 797-19/5/2022/COEN-INDECI/23:40 Horas (Informe Nº 100), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000033-2022- INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que son procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de