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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a los señores JOSÉ SANTOS DÁVALOS SALAZAR y VÍCTOR LINO DÁVALOS SALAZAR, conocidos como “Los Dávalos” o “Los Hermanos Dávalos”, en reconocimiento por su trayectoria musical de alcance nacional, reivindicando en su exitoso cancionero los géneros musicales, costumbres y paisajes de Arequipa y el sur peruano. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2070914-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la Conmemoración de la Batalla de Junín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000158-2022-DM/MC San Borja, 26 de Mayo del 2022VISTOS; el O fi cio N° 000326-2022-PEB/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; el Memorando N° 000399-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000626-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018- MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2019- PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia el Consejo de Ministros; Que, con el Decreto Supremo N° 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 018-2020-PCM y modi fi catorias, señala que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú es una unidad funcional de Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de la dirección, gestión y administración del Proyecto Especial, así como de la coordinación y articulación con las entidades públicas y privadas y con la sociedad civil las acciones necesarias para las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, en dicho contexto, mediante el O fi cio N° 000326- 2022-PEB/MC, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú mani fi esta que, considerando que la Batalla de Junín llevada a cabo el 06 de agosto de 1824, fue un hito importante porque fue un hecho determinante y previo a la Batalla de Ayacucho; que permitió a Simón Bolívar retornar a la costa con una parte de su ejército y recuperar la ciudad de Lima; que, además, desde esa fecha y debido a la victoria de dicha batalla, se nombró al regimiento “Húsares del Perú” como “Húsares de Junín”; y que, por decreto el 30 de octubre de 1824, el pueblo de Junín mereció un público y solemne reconocimiento pasando a denominarse la “Heroica Villa de Junín”, por haber “auxiliado al Ejército Unido Libertador… en cuya defensa han perecido con las armas en la mano, más de dos terceras partes de su población”; propone la conformación de un grupo de trabajo sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la Conmemoración de la Batalla de Junín” que tenga por objeto elaborar y proponer el plan de trabajo para la “Conmemoración de la Batalla de Junín”, como un proceso cuyo primer hito se presentaría el 06 de agosto de 2022 y cuya celebración fi nal se realizaría el 06 de agosto de 2023; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”; Que, mediante el Memorando N° 000399-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000111-2022-OOM//MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se recomienda continuar con el trámite respectivo para la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la Conmemoración de la Batalla de Junín”; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-