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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la Conmemoración de la Batalla de Junín” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar y proponer el plan de trabajo para la “Conmemoración de la Batalla de Junín”, como un proceso cuyo primer hito se presentaría el 06 de agosto de 2022 y cuya celebración fi nal se realizaría el 06 de agosto de 2023. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/una representante de la Despacho Ministerial, quién lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. d) Un/a representante del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. e) Un/una representante de la Dirección General de Museos. f) Un/una representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. 3.2 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de dos días calendarios contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el plan de trabajo para la “Conmemoración de la Batalla de Junín”. b) Coordinar y articular con las entidades públicas y privadas y con la sociedad civil, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Emitir un informe con las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, así como las recomendaciones que fueran necesarias. d) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco días calendarios contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de agosto del 2023, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe a que se re fi ere el literal c) del artículo 5 precedente en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia. Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2071376-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor del Santuario de Santa Catalina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000121-2022-VMPCIC/MC San Borja, 24 de mayo del 2022VISTOS, el Informe N° 000290-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000359-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000274-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente,