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12 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AMAZONASLUYA 1 PROVIDENCIA UTCUBAMBA2 JAMALCA 3 BAGUA GRANDE AYACUCHOCANGALLO 4 CHUSCHI HUANTA5 HUANTA 6 HUAMANGUILLA7 LURICOCHA LA MAR 8 ANCHIHUAY LUCANAS 9 LUCANAS PAUCAR DEL SARA SARA10 OYOLO PIURAAYABACA11 AYABACA 12 JILILI13 FRIAS14 SICCHEZ15 SAPILLICA16 PACAIPAMPA17 LAGUNAS HUANCABAMBA18EL CARMEN DE LA FRONTERA 19 SONDORILLO20 SONDOR21 CANCHAQUE22 HUARMACA MORROPON23 LA MATANZA 24 SAN JUAN DE BIGOTE 2071417-8 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los días de los Defensores de la Democracia y Crea Condecoración, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2011-PCM DECRETO SUPREMO Nº 062-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modi fi cado por la Ley Nº 31291, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29031, el mismo que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la cali fi cación de “Defensor de la Democracia” y la entrega de la medalla correspondiente con el fi n de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, con el fi n de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31291, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, establece que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la citada Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 29031, a fi n de adecuar su contenido a las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 31291; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; y, la Ley Nº 31291, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM Modifícanse los artículos 1 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la cali fi cación de “Defensor de la Democracia” y la entrega de la medalla correspondiente con el fi n de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; de los militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; de los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; y, de los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni