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10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AMAZONASCONDORCANQUI 1 NIEVA BONGARA 2 VALERA LUYA3 SAN JERONIMO 4 COCABAMBA5 TINGO6 PISUQUIA7 TRITA CHACHACHAPOYAS8 CHACHAPOYAS 9 SONCHE 10 LA JALCA 11 CHETO 12 MARISCAL CASTILLA13 LEVANTO14 MAGDALENA BAGUA15 IMAZA 16 LA PECA17 ARAMANGO UTCUBAMBA18 CAJARURO 19 JAMALCA20 BAGUA GRANDE CAJAMARCACAJAMARCA 21 LLACANORA SAN MARCOS 22 JOSE MANUEL QUIROZ CUTERVO23SAN ANDRES DE CUTERVO 24 SAN LUIS DE LUCMA25 CALLAYUC 26SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SAN IGNACIO27SAN JOSE DE LOURDES 28 TABACONAS CELENDIN29 MIGUEL IGLESIAS 30 UTCO JAEN31 JAEN 32 SALLIQUE33 HUABAL CHOTA 34 PACCHA SAN MARTINMOYOBAMBA 35 MOYOBAMBA RIOJA36 YORONGOS 37 ELIAS SOPLIN VARGAS 38 PARDO MIGUEL 39 YARACYACU LAMAS 40 PINTO RECODO 2071417-7Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 061-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de abril de 2022, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 468-2022-G.R.AMAZONAS/ GR de fecha 16 de mayo de 2022; el O fi cio Nº 293-2022- GRA/GR de fecha 16 de mayo de 2022; y, el O fi cio Nº 133-2022/GRP-100000 de fecha 12 de mayo de 2022, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, respectivamente, solicitan al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por un período de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000536-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 20 de mayo de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000032-2022-INDECI-DIRES, de fecha 20 de mayo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 02-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 16 de mayo de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 304-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº 03-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/ WMH, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Ofi cio Nº 534-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 18 de mayo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento,