TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / LEY Nº 31486 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DE LOS SISTEMAS SANITARIOS PARA LAS LOCALIDADES DE LOS DISTRITOS DE ACOBAMBA, POMACOCHA, CAJA Y MARCAS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE QAPAQ ÑAN, ACOBAMBA, HUANCAVELICA Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y de los Sistemas Sanitarios para las Localidades de los Distritos de Acobamba, Pomacocha, Caja y Marcas de la Mancomunidad Municipal de Qapaq Ñan, Acobamba, Huancavelica, identificado con Código Único de Inversión 2302544. Artículo 2. Acciones para la ejecución del proyecto El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con sus competencias y atribuciones en coordinación con las autoridades regionales y locales priorizan la ejecución del Proyecto de Inversión Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y de los Sistemas Sanitarios para las Localidades de los Distritos de Acobamba, Pomacocha, Caja y Marcas de la Mancomunidad Municipal de Qapaq Ñan, Acobamba, Huancavelica, identificado con Código Único 2302544. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2071417-5PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 059-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2022, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con O fi cios Nº 321-2022-CG PNP/SEC (Reservado) y Nº 330-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando precedente, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 057-2022-FFPP-APURIMAC/SEC-UNIPLEDU (Reservado), ampliado con Informe Nº 061-2022-FFPP-APURIMAC/SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través de los cuales se informa sobre el con fl icto social existente en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia