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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022003082 LIMADNROP APELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don César Elías Arbizú Sierra (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado de la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, quien habría suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma , con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que, veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y, no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141-2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras. 3. Ello, por cuanto, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la Web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE, y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través de los Memorandos N. os 000367 y 000381-2022-DRET/JNE, y los Informes N.os 000062 y 000066-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 16281624, el 26 de febrero de 2022, a las 18:27:06 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los siguientes datos: dirección en calle Huáscar s/n, teléfono 999999999 y correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado, creando el Expediente Nº 0004475-2022, registrado el 2 de marzo de 2022, y asunto: “Renuncia irrevocable a mi afi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú”, tal como se detalla a continuación: 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N. os JNE.2022001582, JNE.2022002073, JNE.2022002945 y JNE.2022002948, por cuanto se aprecia, la consignación del correo electrónico <tarzanp493@gmail.com> y el número de celular 999999999, a los cuales se otorgó usuarios y contraseñas para distintos administrados. 6. Por consiguiente, siendo que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis, y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y la consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada