TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la vertiente pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el mismo que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de renuncia que aparece en el SROP, según el trámite de renuncia de a fi liación, a efecto de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que, dicha renuncia apócrifa no fue presentada por su persona, sino por un tercero que suplantó su identidad; para acreditar su declaración adjuntó una denuncia policial formulada ante la Comisaría PNP Yauyos, del 16 de marzo de 2022. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que se ingresó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 2 de marzo de 2022, a las 11:10:00 horas, un escrito a nombre de don César Elías Arbizú Sierra, donde se señalan los siguientes datos: DNI Nº 16281624, domicilio en calle Huáscar s/n, distrito de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; solicitando su renuncia irrevocable a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: