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143 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son atribuciones del Concejo Municipal las expresamente señaladas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi cada con la Ley Nº 31433. Artículo 6.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. 7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. Artículo 5.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE El Alcalde tiene las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi cada con la Ley Nº 31433. Artículo 12.- NATURALEZA DE LAS SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes. SESIONES ORDINARIAS: Son Sesiones Ordinarias, las que se convocan para tratar asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son Sesiones Extraordinarias, las especiales que se convocan para tratar asuntos especí fi cos y con agenda prefi jada. SESIONES SOLEMNES Son Sesiones Solemnes las de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las Sesiones Solemnes se celebrarán en los siguientes casos: * En la conmemoración del Aniversario del Distrito del Rímac. En esta Sesión el Regidor más joven leerá la Ley de creación del distrito. * En la conmemoración de la Independencia del Perú. En esta Sesión, el Regidor más joven leerá el Acta de Juramentación de la Independencia. * En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. SESIONES DE URGENCIA Son Sesiones de Urgencia, las de fuerza mayor, caso fortuito y las de interés de la gestión municipal para la atención de servicios elementales de la ciudad, así como las declaradas en situación de emergencia de acuerdo a ley.” Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del Alcalde convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación con un plazo de anticipación no menor de cinco (05) días hábiles de celebrarse la sesión, indicando el día, hora, debiendo realizarse en el local, sede de la entidad, en días laborales, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. La agenda deberá indicar los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General, notifi car a cada regidor la citación, adjuntando el CD u otro medio de almacenamiento de información digital, donde se encuentre debidamente escaneado y compilado la documentación que sustente los temas de agenda de la sesión de concejo. Las citaciones también pueden realizarse mediante correo electrónico a cada regidor, adjuntando el archivo digital debidamente escaneado y compilado de la documentación que sustente los temas de agenda de la sesión de concejo. La citación dirigida a la dirección de correo electrónico, se entiende válidamente efectuada cuando se reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada o esta sea efectuada cuando se reciba la respuesta de recepción automática generada por una plataforma tecnológica o sistema informático establecido por la Entidad. Para este último caso, los regidores suscribirán el acta de noti fi cación vía correo electrónico. Los regidores podrán presentar una declaración jurada para la noti fi cación a un (01) correo alternativo de uso personal, distinto al asignado por la Entidad. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Ofi cina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de o fi cina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Rímac (www.munirimac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2072484-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2022-MSB-A San Borja, 25 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 060-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de mayo de 2022, el Informe Nº 229-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de mayo de 2022, el Memorándum Nº 256-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de mayo de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica