Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / PÚBLICAS; SERVICIOS A LA CIUDAD; y SEGURIDAD CIUDADANA. 4. Preguntas y Respuestas.5. Clausura y Firma del Acta respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto; a la Secretaría General y Subgerencia de Logística su publicación en el diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2072185-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2022/MLV La Victoria, 25 de mayo de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°044-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N°497-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N°266-2022-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 394/MLV se aprobó el Bene fi cio Tributario, que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) publicado el 30 de abril de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Finales faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso; Que, a través del Informe N° 044-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, sustenta que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza N°394/MLV hasta el 30 de junio de 2022, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante el Informe N° 266-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable respecto a la prórroga de la Ordenanza N°394/MLV de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Proveído N° 1662-2022-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el bene fi cio tributario aprobado mediante Ordenanza N°394/ MLV. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas correspondientes garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2071898-1 Prorrogan la Ordenanza Nº 390/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022/MLV La Victoria, 30 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe Nº 592-2022-SGFC-GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control y el Memorando Nº 038-2022-GFC/MLV de la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 390/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la entidad hasta el 30 de abril del 2022; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias