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140 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / grupo de a fi liados, a fi n de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos .” Artículo Segundo.- Modi fi car la Circular Nº AFP-109- 2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes: “A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 31478 y la presente circular, modifíquese la Circular NºAFP-109-2010 con el fi n de utilizar el siguiente Código Operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”: - 25 Disposición de hasta 4 UIT – Ley Nº 31478 .” Artículo Tercero.- Modi fi car los Capítulos III “Catálogos de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modi fi catorias, incorporándose la subcuenta 2004239 “Disposición del a fi liado de acuerdo a la Ley Nº 31478”, dentro de la cuenta 200423 “Devoluciones y entregas por pagar”, siendo su entrada en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio del año 2022. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 13 de junio de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2072454-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Convocan a Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas, período enero 2019 - abril 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-A/MDC Carabayllo, 24 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo 121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11º señala: “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”; Que, la Ley Nº 31433, LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONCEJOS MUNICIPALES Y CONSEJOS REGIONALES, PARA FORTALECER EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN, en su Artículo 2, establece: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL de RENDICION DE CUENTAS, Período enero 2019 - abril 2022, a llevarse a cabo el día martes 31 de mayo de 2022, a las 18:00 horas, en el Local de la Piscina Municipal, sito en calle Simón Bolívar cruce con Jr. No me Olvides – Carabayllo, la misma que se regirá por el Reglamento de la Asamblea Distrital de Rendición de Cuentas, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº012-2009-A/MDC. Artículo Segundo.- Los ciudadanos que deseen participar de la Audiencia Pública Municipal, deberán ser mayores de edad y domiciliados en el distrito de Carabayllo, y deberán inscribirse el día lunes 30 de mayo de 2022, en la Subgerencia de Participación Vecinal (5to. Piso del Palacio Municipal), en horario de 09:00 a 16:00 horas. Artículo Tercero.- La AGENDA a desarrollarse en la Audiencia Pública Municipal, es la siguiente: 1. Himno Nacional. 2.¿ Instalación y Apertura a cargo del Alcalde Distrital de Carabayllo, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTÍZ. 3. Desarrollo de los Temas: PRESUPUESTO y ESTADOS FINANCIEROS; RENTAS; INVERSIONES