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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 900701-39-T se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 900701-39-T. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072444-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31478; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 01767-2022 Lima, 30 de mayo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 31478, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de mayo de 2022, autoriza de manera extraordinaria a los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022; Que, el artículo 2º de la referida Ley Nº 31478 autoriza de manera extraordinaria a todos los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC); Que, el artículo 3º de la Ley Nº 31478 establece que los a fi liados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley; Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante reglamento, determina el procedimiento operativo, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la fi nalidad de que los a fi liados puedan presentar sus solicitudes de retiro facultativo dentro de los plazos señalados en la Ley Nº 31478, a cuyo fi n, y tomando en cuenta el contexto sanitario que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1º de la Ley del SPP; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modi fi catorias, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero. - Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31478, conforme al siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACU LTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY Nº 31478 Artículo 1. - Alcance El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias. Artículo 2.- De fi niciones Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) A fi liado: trabajador, dependiente o independiente, que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de activo. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. d) Fecha de corte: Fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso para el retiro extraordinario y facultativo. e) Ley: Ley Nº 31478.f) PO: Procedimiento Operativo.g) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. h) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.