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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. Si además de ser un acta sin datos, esta estuviera incompleta por no haberse consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”. 1.10. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error material). La concurrencia de observaciones se atenderá conforme el artículo 16 de este reglamento. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible. 1.11. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.5.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 900701-39-T, indicando que es un acta sin fi rmas , presenta ilegibilidad , y los siguientes errores materiales : R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.11.). Para lo cual, se seguirá el orden de prelación establecido en el artículo 16 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). Respecto a la observación del acta sin fi rmas 2.5. Realizada la revisión del acta electoral remitida por la ONPE, se observa que las secciones de instalación y sufragio cuentan con las fi rmas y datos completos de los miembros de la mesa, en tanto que en la sección de escrutinio se advierte que esta cuenta con 120 folios, de los cuales 119 también registran las fi rmas y datos completos de los miembros de mesa; sin embargo la página 75, que corresponde a la elección en los distritos de Huancayo, Chilca, El Tambo, Pilcomayo, San Jerónimo de Tunán y Sicaya, de la provincia de Huancayo, departamento de Junín, no registra el DNI del presidente y secretario de la mesa, tal como se muestra a continuación: 2.6. Luego de realizar la comparación con el ejemplar del acta correspondiente al JNE , en la misma sección, se observa que en esta los datos de los referidos miembros de la mesa sí se encuentran completos, tal como se muestra en la siguiente imagen: