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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 5º que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” ; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9º que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, en virtud a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza antes citada, se tiene que mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2021-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2021, Decreto de Alcaldía Nº 017-2021-MSB-A de fecha 23 de diciembre de 2021, Decreto de Alcaldía Nº 003-2022-MSB-A de fecha 27 de enero de 2022, Decreto de Alcaldía Nº 004-2022-MSB-A de fecha 25 de febrero de 2022, Decreto de Alcaldía Nº 007-2022-MSB-A de fecha 28 de marzo de 2022 y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2022-MSB-A de fecha 29 de abril de 2022, se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; siendo que, el último Decreto antes referido prorrogó la vigencia hasta el 31 de mayo de 2022; Que, con Informe Nº 060-2022-MSB-GM-GAT de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria comunica que, resulta conveniente para la Municipalidad de San Borja que la Administración Tributaria continúe con la política de brindar a los vecinos del distrito las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria, y que a su vez, les proporcione cierta tranquilidad económica; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Administración Tributaria opina que resulta pertinente se expida el Decreto de Alcaldía que amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 669-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, hasta el 30 de junio de 2022; Que, mediante Informe Nº 256-2022-MSB-OAJ de fecha 25 de mayo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado la evaluación correspondiente sobre el impacto que viene generando la aplicación de los bene fi cios tributarios establecidos mediante la Ordenanza Nº 669-MSB, y el sustento que amerita la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 30 de junio de 2022 el vencimiento del plazo, para que los contribuyentes del distrito de San Borja puedan acogerse a los bene fi cios establecidos en la referida Ordenanza Nº 669-MSB y al contarse con la competencia para la emisión del acto resolutivo, de acuerdo a lo contemplado en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 669-MSB, y lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; lo cual concuerda con el artículo 42º de la referida Ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…)”; la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja hasta el 30 de junio de 2022, aprobados por la Ordenanza Nº 669-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum Nº 256-2022-MSB-GM de fecha 25 de mayo de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2072067-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 562- MSI, que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2022-ALC/MSI San Isidro, 27 de mayo del 2022 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 004-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y el Informe Vía Remota N° 061-2022-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-