Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 2.12. En ese sentido, realizado el cotejo entre ambos ejemplares, se veri fi ca que las votaciones, en los rubros observados son las siguientes: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS MADRE DE DIOS - TAMBO PATA - LABERINTO40 5 24 7 MADRE DE DIOS - TAMBO PATA - LAS PIEDRAS40 6 14 7 MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - SAMEGUA37 73 4 7 2.13. Por lo que, como “votos en blanco” obtenidos en los distritos de Laberinto y Las Piedras debe considerarse las cifras 5 y 6, respectivamente, y en el distrito de Samegua , como votación obtenida por la Lista 1, debe considerarse la cifra 37. Respecto a los errores materiales2.14. La ONPE indica que existen errores materiales en los mismos distritos donde existe la ilegibilidad. 2.15. Ahora bien, conforme se aprecia en las imágenes de los considerandos 2.9. y 2.11. en ambos ejemplares del acta electoral no se ha consignado cifra alguna como votos impugnados. Empero, de acuerdo con los principios de la función jurisdiccional y de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y del artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.3.), debe entenderse que en los casilleros donde no se ha consignado ninguna cifra corresponde la cifra 0, dado que, teniendo en cuenta esta cifra, la sumatoria en los votos obtenidos en cada distrito es igual al total de ciudadanos que votaron, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS MADRE DE DIOS - TAMBO PATA - LABERINTO40 5 2 0 47MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS MADRE DE DIOS - TAMBO PATA - LAS PIEDRAS40 6 1 0 47 MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - SAMEGUA37 7 3 0 47 2.16. Así, veri fi cado que la suma de los votos es igual al total de ciudadanos que votaron, no existen errores materiales por resolver. 2.17. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.18. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 900701-39-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 900701-39-T, en los distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS MADRE DE DIOS - TAMBO PATA - LABERINTO40 5 2 0 47 MADRE DE DIOS - TAMBO PATA - LAS PIEDRAS40 6 1 0 47 MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - SAMEGUA37 7 3 0 47