Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con Informe Nº 130-2022-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 462-MVES, “Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador ” hasta el 30 de junio del 2022, teniendo en consideración el Informe de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 462-MVES; Que, con Memorando N° 510-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de junio del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 462-MVES, “Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador ”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE JUNIO DEL 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 462-MVES, “Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador ”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2071895-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Convocan a la ciudadanía en general a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas bajo la modalidad virtual DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2022-MDB/AL Bellavista, 30 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO: El Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDB y el Informe Nº 042-2022-MDB/GPP de fecha 27 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo IX del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001- 2022-MDB, se aprobó el Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Gestión Local 2021, el mismo que en el artículo 8º y artículo 9º numeral 9.1, respectivamente, señala que la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Alcalde, el cual como autoridad máxima política del Gobierno Local le corresponde: “a. Proponer el reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, b. Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas, c. Emitir la convocatoria y d. Realizar la rendición de cuentas”; Que, de acuerdo al artículo 20º del Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se establece la modalidad presencial y virtual para el desarrollo de las actividades de las audiencias; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas; Que, el artículo 119-A de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo incorporado mediante Ley Nº 31433, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; agrega, además, que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; en consecuencia, procede convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; Que, mediante Informe Nº 218-2022-GAJ/MDB de fecha 27 de mayo de 2022, La Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que resulta factible aprobar la convocatoria y la agenda de las Audiencias de Rendición de Cuentas, a través de la emisión del decreto de alcaldía que corresponde; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía en general a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a llevarse a cabo el día viernes 10 de junio de 2022 a horas 15:00 horas bajo la modalidad VIRTUAL, conforme al siguiente detalle: