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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.k) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones. Artículo 3.- Retiros extraordinarios y facultativos conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 31478 Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos 3.1 El a fi liado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido dispuesto en el artículo 2 de la precitada ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO. 3.2 En caso un a fi liado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fi n, el a fi liado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello. Canales de atención e información3.3 La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus a fi liados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afi liados, según lo previsto en la normativa aplicable. 3.4 La AFP establece los mecanismos de información al a fi liado que dispongan como idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del a fi liado. La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del a fi liado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa. Plazos para los desembolsos3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma: 3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP 3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP. 3.5.3 Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP. Monto de los retiros y su medio de pago3.6 El a fi liado puede solicitar el retiro extraordinario de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.5 del presente procedimiento operativo. 3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del a fi liado ante la AFP. 3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el a fi liado. Retención judicial o convencional3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley. Artículo 4.- A fi liados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Los a fi liados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fi n, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identi fi car al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los párrafos 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO. Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS Nº 1661-2010. Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del a fi liado. Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances de la Ley Nº 31478, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multia fi liación pura En el caso de a fi liados con multia fi liación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su a fi liación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multia fi liación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este