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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 112105-38-A, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPAL TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CAÑETE 0 CAÑETE – CERRO AZUL 0MUNICIPAL TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CAÑETE – CHILCA 0 CAÑETE – LUNAHUANA 0 CAÑETE – SAN LUIS 0 22 HUARAL 0 HUARAL – AUCALLAMA 0 HUARAL – CHANCAY 0 HUAROCHIRI – SAN JUAN DE IRIS 0 HUAURA – SANTA MARÍA 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en cada una de las provincias y distritos citados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 22. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los lugares señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CAÑETE 22 22 CAÑETE – CERRO AZUL 22 22 CAÑETE – CHILCA 22 22 CAÑETE – LUNAHUANA 22 22 CAÑETE – SAN LUIS 22 22 HUARAL 22 22 HUARAL – AUCALLAMA 22 22 HUARAL – CHANCAY 22 22 HUAROCHIRI – SAN JUAN DE IRIS22 22 HUAURA – SANTA MARÍA 22 22 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 112105-38-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 112105-38- A, en las provincias y distritos indicados, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CAÑETE 22 22 CAÑETE – CERRO AZUL 22 22 CAÑETE – CHILCA 22 22 CAÑETE – LUNAHUANA 22 22 CAÑETE – SAN LUIS 22 22 HUARAL 22 22 HUARAL – AUCALLAMA 22 22 HUARAL – CHANCAY 22 22 HUAROCHIRI – SAN JUAN DE IRIS 22 22 HUAURA – SANTA MARÍA 22 22 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 112105-38-A se mantienen invariables.