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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto don Santiago Yuri Cano La Rosa; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 2. REMITIR copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Huacho para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Santiago Yuri Cano La Rosa, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022003589 HUAURA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, seis de mayo de dos mil veintidós EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Santiago Yuri Cano La Rosa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la aludida organización política, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de afi liado a la referida organización política. Para ello alegó que terceras personas accionaron delictivamente al haber falsifi cado su fi rma, con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 23 de febrero de 2022, se ingresó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Santiago Yuri Cano La Rosa, con los siguientes datos: DNI Nº 15723062, dirección en urbanización Los Cipreses mz. A lt. 3B, teléfono 980870133, correo electrónico <santiagocanola83@gmail.com>; en el cual se solicitó la renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente Nº 0003524-2022. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000395-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000069-2022-SPP-DRET/JNE, precisó cuáles fueron los datos personales que don Santiago Yuri Cano La Rosa ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, precisó que: “los datos de validación son el DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación [del DNI], que no se guardan en base de datos, pero sí se solicitan al usuario para validar su identidad con el servicio de RENIEC”, señalando, también, que, al correo electrónico registrado, se envía el usuario (DNI) y la clave que se generó, y que en la primera vez que se ingrese al sistema se le solicitará cambio de clave. Indicó, además, que el registro del usuario del señor recurrente se concluyó exitosamente, puesto que realizó registros en el sistema de MPV. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI 15723062, el 9 de diciembre de 2020 a las 19:14:08 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección, en urbanización Los Cipreses mz. A, lote 3B, teléfono 980870133 y correo electrónico <santiagocanola83@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por el usuario, se tiene el ingreso de tres (3) trámites, como se detallan a continuación: