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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tanto es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0325-2019-JNE, por el cual “se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se detalla que el escrito de renuncia fue presentado por el usuario con DNI Nº 15723062 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <santiagocanola83@gmail.com>. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº 0003524-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Yuri Cano La Rosa; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (Expediente Nº 0003524-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Huacho a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2072421-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 112105- 38-A correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Patriótico del Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0568-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000122 PARAMONGA – BARRANCA - LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 112105-38-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Patriótico del Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la