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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, a través de la Gerencia General. Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2022. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, el mismo día de su publicación en el portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2072315-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la R.M. N° 374-2021-EF/43, que delega facultades, funciones y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2022-EF/43 Lima, 30 de mayo del 2022Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el contrato puede modi fi carse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento; precisando que dichas modi fi caciones no deben afectar el “equilibrio económico fi nanciero del contrato”, en caso contrario, la parte bene fi ciada deberá compensar económicamente a la parte perjudicada para reestablecer dicho equilibrio; Que, siguiendo la misma línea, el numeral 34.10 del artículo 34 de la precitada Ley ha previsto que, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto; asimismo, cuando la modi fi cación implique la variación del precio, esta debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; Que, con Resolución Ministerial N° 374-2021-EF/43 se delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entre otros, durante el año fi scal 2022; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es conveniente modi fi car la Resolución Ministerial N° 374-2021-EF/43, a fi n de efectuar modi fi caciones a las delegaciones de facultades realizadas; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020- EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 374-2021-EF/43, en los siguientes términos: “Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 2.2 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: (…) s) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2072170-1 EDUCACION Aprueban Manual denominado “Identificación de los Centros de Costos (CC) y Puntos de Atención (PdA) para las Universidades Públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2022-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2022VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2022-INT-0002616; el Informe Nº 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; los O fi cios Nº 00013-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU y Nº 00299-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU y el Memorándum Nº 00220-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00043-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00048-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00560-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, la Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. De esta manera, la Ley Universitaria regula el procedimiento de licenciamiento institucional, el cual es dirigido por la Superintendencia