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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000184-2022-CE-PJ Mediante O fi cio Nº 2493-2022-SG-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 000184-2022-CE-PJ, publicada en la edición del 28 de mayo de 2022. DICE:... Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2022-CD-PJ denominada “Disposiciones para la Gestión de la Innovación en el Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. ... DEBE DECIR:... Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Gestión de la Innovación en el Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. ... 2072350-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2022-CG Lima, 30 de mayo de 2022VISTOS:El Memorando Nº 000118-2022-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000032-2022-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; el Memorando Nº 000195-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; los Memorandos Nº 000099-2022-CG/SESNC, Nº 000158-2022-CG/SESNC, Nº 000231-2022-CG/SESNC y la Hoja Informativa Nº 000034-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000076-2022-CG/NORM y Nº 000123-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa Nº 000185-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG se aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental; cuyo numeral 1.15 prevé que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; y, en su numeral 1.16 se establece que dichos servicios pueden ser de los tipos siguientes: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; Que, con Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permitan contribuir oportunamente con la efi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, la misma que fue modi fi cada con Resoluciones de Contraloría Nº 100-2020-CG, Nº 144-2020-CG, Nº 200-2020-CG, Nº 228-2021-CG y Nº 264-2021-CG; Que, mediante Memorando Nº 000032-2022-CG/ GCSPB, la Gerencia de Servicios Públicos Básicos sustenta y propone la modi fi cación de la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, a fi n de garantizar el suministro oportuno de la información y/o documentación que requieren las Comisiones de Control en el desarrollo de los servicios de control simultáneo; propuesta que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, a través del Memorando Nº 000118-2022-CG/VCSCG; Que, con Memorandos Nº 000099-2022-CG/SESNC y Nº 000158-2022-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control