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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 2.9. De esta manera, se puede corroborar que en las sesiones de concejo del 8 y 13 de enero de 2021 no existió acuerdo de concejo alguno por el cual se disponga el cese de labores de alguno de los funcionarios antes detallados; por el contrario, la recomendación advertida se encontraba supeditada al cumplimiento de la presentación de los informes solicitados a los referidos profesionales. 2.10. En ese sentido, se observa que los pedidos y sugerencias por parte de los miembros del concejo municipal, en el desarrollo de sus sesiones, constituyen atribuciones propias de los regidores conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), ergo, no constituyen labores ajenas a la función de regidor. 2.11. Es más, los requerimientos de información y el cuestionamiento a las labores efectuadas por los funcionarios y servidores municipales, que pueden también advertirse del texto de las sesiones de concejo del 8 y 13 de enero de 2021, son labores inherentes a la función fi scalizadora de los miembros del concejo, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.) y, de manera especial, a la función de fi scalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 33 del artículo 9 de la LOM. 2.12. Esta situación refuerza la posición de este órgano colegiado, respecto a que las funciones desplegadas por el señor regidor se encuentran previstas en el ordenamiento legal, ergo, no se subsumen en el supuesto de la causa de vacancia imputada, esto es, el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos consiguientes. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Florencio Campusano Barrios; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC, del 14 de julio de 2021, que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Roberto Donato Rojas Barboza, regidor del Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2072009-1Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Político Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0413-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002952 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhonny Rolando Quispe Gutierrez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Político Somos Perú que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 23 de febrero de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0003471-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación política a la organización política Partido Político Somos Perú. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de Afi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya como a fi liado a la organización política mencionada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 10 de setiembre de 2021, se a fi lió a la organización política Partido Político Somos Perú, posteriormente, de manera sorpresiva tomó conocimiento que se registró su renuncia, en mérito a un trámite realizado el 23 de febrero de 2022. b) Niega haber suscrito la renuncia presentada el 23 de febrero de 2022, sosteniendo que una tercera persona –cuya identidad desconoce- ha presentado dicha solicitud suplantando su identidad, para tal efecto anexa c opia de una denuncia realizada ante la D ivisión Policial de Cañete - Yauyos. c) La renuncia presentada adolece de nulidad por falta de un requisito de validez, toda vez que esta es de naturaleza personal, por lo que debió ser presentada por el mismo a fi liado o por un tercero autorizado mediante poder. d) La renuncia presentada afecta el ejercicio de sus derechos políticos a través de una organización política, y sus intenciones de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2022. A través del escrito presentado el 8 de abril de 2022, el señor recurrente acreditó a don Uvaldo Pizarro Paico, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra.