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20 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. [...] Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018- JNE, del 16 de abril de 2018, indica: 5. [...] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.8. El fundamento 17 de la Resolución Nº 806-2013- JNE, del 22 de agosto de 2013, señala: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad , como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales [resaltado agregado] [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal en la que discutió la solicitud de vacancia 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021-MDC, del 9 de julio de 2021, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia. Así, se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.6.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. Sobre la causa de vacancia invocada2.4. El señor apelante atribuye al señor regidor la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.), bajo la premisa de que, en la sesión de concejo del 8 de enero de 2021, el señor regidor asumió funciones ejecutivas o administrativas, pues, junto a otros regidores votó por el retiro del tesorero y el ingeniero de planta de la municipalidad, y por la continuidad del contador −por el momento −, y de la secretaria municipal “[...] por los tres meses restantes de su contrato”, hechos que fueron aprobados en la misma sesión. 2.5. Con relación a los referidos funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Cacra, de la revisión del acta de sesión de concejo del 8 de enero de 2021, se advierte que en ella se plasma lo siguiente: • “Por unanimidad aprobaron los regidores que primero se retire el señor tesorero y el ingeniero de planta y la secretaria que cumpla por tres meses de contrato, y luego veremos”. • “Para el día miércoles habrá otra reunión; y nos presente su cese el tesorero y el ingeniero de planta, con resolución”. • “a pedido de los regidores que se presente el contador para dar el informe del 2019 y 2020, y de la misma manera el tesorero”. • “Respaldando el trabajo a los dos personales tanto al contador y a la secretaria seguirán ejerciendo sus cargos por el momento”. 2.6. Asimismo, obra en el expediente el Acta de Sesión de Concejo Nº 02-2021, del 13 de enero de 2021, en la que se advierte el siguiente texto: “los regidores por unanimidad aprobaron que mientras no entregue los documentos pedidos en la reunión anterior del 8 de enero, no se aprobará nada”. 2.7. De los textos citados, este Supremo Tribunal Electoral advierte la existencia de pedidos y sugerencias que no constituyen propiamente una labor ejecutiva o administrativa, como podría constituirla la emisión de un acuerdo de concejo que apruebe el cese de cualquiera de los funcionarios mencionados en aquellos textos (tesorero, ingeniero de planta, secretaria y contador), según las particularidades del caso. 2.8. Aunado a ello, aunque se empleó el término “aprobaron” en la primera frase citada en el considerando 2.5. al referirse al retiro del señor tesorero y el ingeniero de planta, lo cierto es que del texto íntegro del acta de sesión se colige que el empleo de aquel término se debió a una recomendación, pues se indicó también que solicitaron al contador y al tesorero un informe, y que se presente el cese del tesorero y del ingeniero de planta en la siguiente sesión de concejo.